REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Puerto Ordaz y remitido a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-040 de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011) por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual el abogado Juan Pablo Rivas Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jescar McCallums, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº AUD/DRA/PIM-001/2010/ND01 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), emanado de la Coordinación General de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la corporación Venezolana de Guayana CVG Alcasa.

Visto asimismo el auto dictado en fecha siete (7) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al Auditor Interno CVG Aluminios del Caroní, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y de lo folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta y uno (61), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al Auditor Interno CVG Aluminios del Caroní, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con las cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.

Para la práctica de la notificación al Auditor Interno CVG Aluminios del Caroní, S.A, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní; 2do Circuito , Puerto Ordaz, Avenida Guayana, Alta Vista Norte, Frente al INCE, Palacio de Justicia.. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000082