REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de febrero de 2011, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosa Isidra Pérez de Riopelle, debidamente asistida por los abogados Lilia Pagua y Luis Perdomo, contra la Certificación de Origen de Enfermedad Ocupacional de fecha 30 de Noviembre de 2009, bajo el número de oficio DCV/1750/2009, así como del recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana antes mencionada en fecha 18 de diciembre de 2009, notificada del mismo en fecha 10 de agosto de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de febrero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley 40
Orgánica que rige sus funciones, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, y a los ciudadanos presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y Directora de la Dirección del Distrito Capital y E cstado Vargas, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios quince (15) al ciento once (111), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2011-000085
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