REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Pablo Solórzano Escalante, Carlos Arnaudez Robaina y Wilmer Ruíz Valero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el N° 11, Tomo 177-A-Qto, contra la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), creada mediante Decreto N° 6.050, de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.926, de fecha 8 de mayo de 2008, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto igualmente el auto dictado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la misma cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE) a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al catorce (14), dieciséis (16) al veintinueve (29), treinta y dos (32) al cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47) al setenta y cuatro (74), ochenta y dos (82) al noventa y seis (96), así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000081