REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su competencia para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada y, subsidiariamente, a su vez, con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Juan Manuel Raffalli Arismendi, Tomás A. Arias Castillo y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pablo Enrique Herrera Pérez, contra el acto de fecha 01 de agosto de 2008, dictado por el Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela y notificado al mencionado ciudadano en fecha 24 de octubre de 2008; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada y, subsidiariamente, a su vez, con solicitud de suspensión de efectos; declaró procedente la acción de amparo cautelar solicitada. En consecuencia, suspendió los efectos del acto impugnado; asimismo, declaró inoficioso emitir pronunciamiento acerca de los demás alegatos esgrimidos por la parte recurrente a los fines de sustentar la acción de amparo cautelar; igualmente, declaró inoficioso pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada y la medida típica de suspensión de efectos del acto impugnado, subsidiariamente solicitadas; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de darle al amparo cautelar acordado el trámite procesal establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se iniciará con copia certificada de la presente decisión y por último, ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la presente causa continúe su curso de Ley.
Y visto así mismo el auto dictado por la misma Corte en fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe con el procedimiento de Ley.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad y de su vuelto, de los folios doscientos trece (213) al doscientos cincuenta y siete (257) y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000156
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