REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Jesús Arguinsonez Escalona, asistido por el abogado Raúl Antonio Colmenarez, contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº UAI-DRA-001-2009 de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), emanado de la Auditoría Interna de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.

Visto igualmente el auto dictado en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Auditor Interno y Contralor de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera del estado Trujillo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y



al Síndico Procurador del Municipio Valera del Estado Trujillo, conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de los folios veintiocho (28) al sesenta y cinco (65), del expediente judicial, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación a los ciudadanos Auditor Interno, Síndico y Contralor de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera del Estado Trujillo se comisiona amplia y suficientemente a los Municipios Trujillo, Pampar y Pampanito, Avenida Diego García de Paredes, Edificio Palacio de Justicia, Valera, estado Trujillo. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000107