REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el ocho (08) de febrero de 2011, por el abogado José Leonardo Rodríguez, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” Particulares Quinto y Sexto, y Capítulo III denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado formula alegatos a favor de su representado, invoca el principio de comunidad de la prueba y manifiesta ratificar, reproducir y hacer valer el mérito probatorio de documentos cursantes en autos, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a las documentales promovidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto numeral del referido Capítulo II y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “A-1”, “A-II” y “A-III”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000369