REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha primero (1º) de julio de dos mil diez (2010), en la cual se declaró competente para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes inmuebles por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Roland Petterson Stolk y Edgar Simón Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), contra las sociedades mercantiles Seguros Guayana, C.A. y Veneagua, C.A., admitió la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, propiedad de las sociedades mercantiles Seguros Guayana C.A. y Veneagua, C.A., y decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Seguros Guayana, S.A. y Veneagua, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de dos millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis bolívares fuertes con seis céntimos (BS.F 2.963.966,06), monto éste que es obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de las penalidades establecidas en las cláusulas vigésima octava por concepto de rescisión de los contratos Nros. 2.2.135.006.06, 2.2.002.006.07 y 2.2.103.005.07, así como el pago correspondiente a las penalidades establecidas en las cláusulas trigésima cuarta de los mencionados contratos y que resulta de la suma de los anticipos no amortizados y garantizados por medio de los contratos de fianza de anticipo, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa céntimos (BS.F 444.595,90). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y tres bolívares fuertes con tres céntimos (BS,F 1.481.983,03) la cual asciende al saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales.
Visto igualmente el auto dictado en fecha 25 de enero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de la sociedades mercantiles Veneagua, C.A. y Seguros Guayana, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por citada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y sus vueltos, y en copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento sesenta y tres (163) al doscientos cuatro (204), y del presente auto.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del segundo Circuito de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, para los cuales se conceden seis (06) días para la practica de la misma.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-G-2009-000070
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