REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2011
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), en la cual se declaró competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles por los Abogados Carlos Julio Siso Orence, Rafael Longa Marcano y Moisés Hernández Jiménez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Misión Sucre, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, contra las sociedades mercantiles Constructura Cucchia, C.A., y Universal de Seguros, C.A., admitió la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Cucchia, C.A., y de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., así como librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque del estado Trujillo, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas., Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición de la medida cautelar innominada acordada, conforme a los establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el auto dictado en fecha 25 de enero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidentes de la sociedades mercantiles Constructora Cucchia, C.A., y Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por citada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios cincuenta y ocho (58) al ciento uno (101), y del presente auto.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Constructora Cucchia, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, para los cuales se conceden dos (02) días para la practica de la misma.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escupe del Estado Trujillo para los cuales se conceden seis (06) días para la practica de la misma.

Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-G-2009-000083