REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2011
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de julio de 2010, mediante la cual declaró su competencia para el conocimiento en primera instancia de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes inmuebles por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Roland Pettersson Stolk y Edgar Simón Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.; admitió la demanda por ejecución de fianza; declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, propiedad de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.; asimismo decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de seis millones treinta y siete mil ciento setenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F. 6.037.178,48), monto éste que se obtuvo del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de la cantidad establecida en el contrato de fianza de fiel cumplimiento suscrito entre la mencionada empresa de seguros y la sociedad S.R.H.M. de Venezuela, C.A., más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de novecientos cinco mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F. 905.576,77). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de tres millones dieciocho mil quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F. 3.018.589,24), la cual asciende al saldo de la suma liquida exigible más las costas procesales; ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.; igualmente, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas que corresponda, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley y por último ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada acordada, conforme a los establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de enero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios ciento tres (103) al ciento veintinueve (129) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios treinta y nueve (39) al sesenta y siete (67) y su vuelto, y de los folios sesenta y ocho (68) al setenta y seis (76) del expediente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000119
|