REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de febrero de 2011
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), en la cual acepta la competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar nominada de embargo de bienes muebles por los abogados Luís Jerónimo Demari Mezzana, David Joel Sequera Crusco y Johan José Chataing Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, hoy Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Venezolana de Fianzas, C.A.(CANVEFICA), en su condición de fiadora solidaria y fiel pagadora de la sociedad mercantil INPROCIL, C.A., admitió la demanda interpuesta, declaró procedente decretó la medida cautelar de embargo de bienes muebles, propiedad de la Sociedad Mercantil Compañía Nacional Venezolana de Fianzas, C.A. (CANVEFICA) hasta por el doble de la suma demandada, esto es, la cantidad de un millón doscientos seis mil doscientos noventa y tres bolívares fuertes con setenta y dos céntimos, (Bs. F 1.206.293,72), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto a la ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento otorgada a favor de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de ciento ochenta mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 180.944,05), ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Venezolana de Fianzas, C.A. (CANVEFICA), ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar el procedimiento previsto en los artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la sociedad mercantil Compañía Nacional Venezolana de Fianzas, C.A. (CANVEFICA), en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y sociedad mercantil copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ocho (08) al cincuenta y seis (56), sesenta y ocho (68) al noventa y siete (97), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000001
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