REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2011, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Magaly Alberti Vásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela Compañía Anónima (FONBIENES C.A.), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), notificada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)
Visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de enero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguiente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente para proveer observa:
La parte recurrente alega en su escrito recursivo que “De conformidad con lo previsto en el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, se intenta nuevamente el presente recurso, intentado oportunamente por ante el Tribunal Suprema de Justicia en fecha 03-02-2009, quien habiendo declinado su competencia remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Una vez admitido el Recurso por el Juzgado de Sustanciación, hechas las notificaciones respectivas y librado y retirado el cartel de los interesados, éste no fue publicado dentro del lapso establecido jurisprudencialmente para ello, declarándose desistido el mismo, y de lo cual fue notificada mi representada”
De la revisión hecha al Sistema Juris 2000, se constató que en fecha 19 de noviembre de 2009, se efectuó la remisión del expediente Nº AP42-N-2009-000633, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte.
Que en fecha 25 de enero de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante la cual admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar a derecho y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha 8 de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el 22 de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el 23 de febrero de 2010, igualmente el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y en fecha 06 de abril de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Que en fecha 30 de junio de 2010, este Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho desde el día 6 de abril de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 31 de mayo de 2010, inclusive, ya que el mismo no fue retirado, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de 2010 y en esa misma fecha se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por las razones expuestas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, el archivo del presente expediente ya que se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y en fecha 25 de enero de 2011, mediante auto dictado por la Corte Primera se acordó el archivo del expediente.
Ahora bien en sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de diciembre de 2010, (caso sociedad mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), número de expediente AP42-N-2009-000338,) se estableció lo siguiente:
“…En fecha 1º de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró Inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en lo establecido en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, hoy artículo 124 de la Ley Orgánica para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010.
Al respecto, el Apoderado Judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado, señalando que “…el artículo 123 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, establece (…) una caducidad especial (90 días continuos) distinta a la dispuesta en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece una caducidad de 6 meses. Pero esta caducidad especial (…) se refiere única y exclusivamente frente a las decisiones del Ministro o Ministra y no frente a las decisiones que pudieran tomar órganos inferiores como la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (…). En el presente caso mi representada no está ejerciendo un recurso de nulidad en contra de un acto emanado del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio sino contra el acto administrativo Nº PS-015-01 de fecha 9 de enero de 2009, suscrito por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)…”.
“…En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional evidencia del análisis de las actas que corren insertas en el presente expediente, que el acto administrativo objeto de impugnación fue dictado por el Presidente del Instituto recurrido, en virtud de la solicitud de aprobación de la mencionada promoción por parte de la Sociedad Mercantil Galaxy Entertaiment de Venezuela C.A., y no para dar por terminado un procedimiento administrativo, tal como lo señala la norma ut supra. Por lo tanto, al haber ejercido el Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto de no aprobación de la solicitud efectuada, contra el cual no se ejerció recurso jerárquico ante el Ministro de adscripción, el lapso aplicable a los fines de determinar su admisibilidad, es el contemplado en el aparte 21, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis…”(subrayado de este Tribunal)
Por lo antes expuesto y en estricto acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita interpreta este Juzgado de Sustanciación que a los efectos de computar el lapso de caducidad deberá atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no la Ley especial por la que se rige dicho Instituto.
Siendo así, visto que en fecha 24 de enero de 2011, fue interpuesto nuevamente ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo como consta en el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra el acto administrativo de fecha 08 de abril de 2008, notificado en fecha 31 de julio de 2008, cursante a los folios números trece (13), quince (15) al diecinueve (19), se evidencia que el lapso para interponer el recurso contencioso Administrativo de nulidad venció el 31 de enero de 2009.
Por consiguiente, visto que el lapso de caducidad previsto para interponer el recurso se encuentra rebasado en creces, este Tribunal lo declara inadmisible por haber operado la caducidad de conformidad con los artículos 32 numeral 1º y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) y copia simple del folio quince (15) al diecinueve (19) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. Nº AP42-N-2011-000045