REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2011
200° y 151°

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 1 de febrero de 2011, mediante el cual se acordó lo solicitado mediante diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2011, por el abogado Nelson González D., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A., y por cuanto al dictarse dicho auto se incurrió en varios errores materiales en cuanto a la fecha de emisión del mismo, así como a la orden de citar a la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A. y por último, en relación al artículo por el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, por cuanto corresponde al Juez la dirección del proceso, impulsándolo de oficio hasta su conclusión, procurando su estabilidad, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación anula el referido auto dictado en fecha 1 de febrero de 2011 y repone la causa al estado de proveer la diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2011, por el representante judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
Exp. AP42-G-2009-000005