REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2011, por el abogado Nelson González D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A., mediante la cual solicita “la citación de KAROMA C.A, representada por la ciudadana JULIA ROHANA DE ABOU-KHALIL, en su condición de gerente así como de Seguros Caroní C.A., en la persona de su Presidente Edmund Kabchi Murgas”.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, se admitió la presente demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza y pago de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA), conjuntamente con los coapoderados Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, contra las sociedades mercantiles Seguros Caroní, C.A. y Karoma, C.A., ordenando emplazar a dichas sociedades mercantiles y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 09 de febrero de 2009, se libró oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y boletas de citación a las sociedades mercantiles Seguros Caroní, C.A. y Karoma, C.A., así como la comisión para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Karoma, C.A.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la citación de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A.
En fecha 27 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República.
Asimismo, en fecha 1 de julio de 2009, se agregó a los autos oficio 000452 de fecha 25 de junio de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual dejan constancia de la renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Mediante autos dictados en fechas 11 de febrero y 21 de septiembre de 2010, se ordenó solicitar información al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acerca del estado en que se encontraba la comisión librada para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Karoma, C.A.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se agregó a los autos el oficio Nº 4558-10, de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2009.
Ello así, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”.
De la revisión de las actas procesales se desprende que en efecto ha transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A. y la citación de la sociedad mercantil Karoma, C.A., por lo que, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito, acuerda lo solicitado en fecha 25 de enero de 2011, por el abogado Nelson González D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A.
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, en la cual se estableció el procedimiento para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Seguros Caroní, C.A. y Karoma, C.A., o a cualquiera de sus representantes judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y siete (47) al setenta y uno (71), del folio cien (100) al ciento diecinueve (119), del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) y del presente auto.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Karoma, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. AP42-G-2009-000005