REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), en la cual acepta la competencia para conocer en primera instancia de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles por el abogado Wiliem Asskoul Saab, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, contra la Asociación Cotrap 708, R.L. y la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., esta última en su condición de fiadora, admitió la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, declaró procedente la medida cautelar de de embargo preventivo de bienes muebles, contra la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. hasta por el doble de la suma demandada, esto es, la cantidad de un dos millones ciento veintinueve mil quinientos seis bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs. F 2.129.506,36), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto a la ejecución de la fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento otorgada a favor del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de trescientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs.F 319.425,95). Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F 1.064.753,18), la cual asciende al saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales, ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición de la medida cautelar nominada acordada, conforme a lo previsto en los artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto igualmente el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la Asociación Cotrap 708, R.L. y la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A.., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria, sociedad mercantil y asociación cooperativa copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios nueve (09) al dieciséis (16), cincuenta y cuatro (54) al setenta y tres (73), ciento seis (106) al ciento treinta y cuatro (134), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000110