REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Luís Fraga Pittaluga y Mónica Vitoria Méndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. (BOD), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 712-09 de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la representación judicial del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. (BOD), en contra de la Resolución N° 316.09 de fecha 17 de julio de 2009, que le impuso una multa por ciento sesenta y nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 169.674.834,60), admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 31 de enero de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Por cuanto de la revisión del Capítulo III denominado “MOTIVACIONES PARA DECIDIR” de la sentencia mencionada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señalo: “Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del recurso interpuesto, si bien correspondería pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir sobre su admisibilidad, se observa en el caso particular, que la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación retrasaría innecesariamente el pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos realizada por la parte recurrente, por lo que en atención a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, se pasa a analizar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y al respecto observa lo siguiente (…) en ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de nulidad interpuesto no esta incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita que hagan imposible su tramitación, sin perjuicio del examen de las mismas durante el procedimiento, dado su carácter de orden público. En consecuencia, se admite el recurso cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.”
Este Tribunal estima que los presupuestos de inadmisión previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos aplicable por rasone tempori fueron revisados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la citada sentencia, por lo que resulta inoficioso pronunciase nuevamente al respecto.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Antonio Chacón Moreno, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintitrés (23) al treinta y ocho (38), sesenta y cuatro (64) al ochenta y cuatro (84), y del presente auto.
Para la notificación del ciudadano Antonio Chacón Moreno se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la ciudad de San Cristóbal. Se conceden nueve (9) días para el término de la distancia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000049