REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2011
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Partes Lara, C.A., contra el acto administrativo Nº CAD-PRS-CJ-0093211, fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que continúe con la tramitación de la presente causa.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación , a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios cincuenta y tres (53) al setenta y nueve (79), así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veinte (20) al treinta y ocho (38).
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/dvt
EXP. N° AP42-N-2010-000304