REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de febrero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Pablo Livinalli y Jorge Kiriakidis Longhi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño, Rogelio Trujillo García y Mashud A. Mezerhane B, venezolanos, mayores de edad, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil Federal Casa de Bolsa, C.A., contra la Resolución N° 076.10 dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), hoy Superintendencia Nacional de Valores, de fecha catorce (14) de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.462 de fecha nueve (09) de julio de 2010, en la que se ordenó intervenir a la mencionada sociedad mercantil, y designó a la ciudadana Maritza Mosqueda como interventora de dicha casa de bolsa, este Tribunal observa:
Mediante sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente N° AP42-N-2009-000142 (caso recurso contencioso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Federal, C.A. contra la Resolución N° 049.09 de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, en virtud del objeto sobre el cual versa el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y observando esta Corte la naturaleza del caso bajo análisis, es evidente que muy posiblemente exista algún tercero interesado, el cual pueda ver afectados sus derechos e intereses por la solicitud elevada por parte del recurrente y acordada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, o inclusive puede verse afectado el interés colectivo, en virtud del hecho público y notorio que significó para la estabilidad económica del país el conocido y reciente proceso de intervención con cese de operaciones comerciales de la institución financiera recurrente, entre otras, iniciados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (…) en atención a las amplias facultades del Juez contencioso Administrativo que le otorga el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ‘disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…’, y en franco respeto a una tutela judicial efectiva, consagrada ene. Artículo 26 del Texto Fundamental; mal podría el Juez de Instancia como director del proceso, incurrir en omisiones que más tarde pudieran convertirse en un canal o medio para operar en contra del interés colectivo (como lo es no librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados), o avalar tácitamente una situación fáctica que posiblemente operaría en contra de los intereses y derechos de terceras personas, frente a una estrategia procesal ideada por la parte recurrente, que persigue burlar el resarcimiento de terceros, el cual eventualmente pudiera surgir como responsabilidad en el devenir del proceso (…) siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos, pueden existir posibles interesados, además de la mencionada Sociedad Mercantil recurrente, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sometido a su conocimiento y, por ende, considera que es procedente la expedición del cartel de emplazamiento a que alude la norma en referencia (…) es por ello, que en el caso sub examine, resulta necesario para esta Corte librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados pues, ello constituye una manifestación de las amplias potestades que ostenta el Juzgador, para la citación de posibles interesados…”

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento del criterio contenido en la sentencia parcialmente transcrita, tratándose el presente caso de una situación similar a la que hace referencia dicha decisión, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, ordena librar el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
Líbrese oficio, y anéxese copia certificada del presente auto. El cual debe ser tenido como complemento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha quince (15) de diciembre de 2010.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000633