REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2011
200° y 151°

Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de enero de 2011, mediante la cual acordó solicitar información necesaria a la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique C.A., para que este tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Adriana Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A., contra el acto administrativo s/n, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Visto igualmente que los elementos que cursan en autos resultan insuficientes para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, se acuerda solicitar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS) los antecedentes administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concederá un lapso de 10 días para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/dvt
EXP N° AP42-N-2010-000681