REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-005134
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Mery Carmen Tovar Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.412.867.
Abogado Asistente: Maria de Lourdes Hernandez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.321.
Demandado: David Carrero Parra, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.- 5.455.638.
Abogado Asistente: Abelardo Rivera Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.446.
Niña/Adolescente: Se omiten los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 15 de febrero de 2011, así como lo alegado por el abogado Abelardo Rivera Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.446, en su carácter de representante legal del ciudadano David Carrero Parra antes identificado y parte demandada, mediante el cual conviene en todas y cada una de los argumentos esgrimidos, y no habiendo oposición, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juez da por consumado el convenimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, queda fijada la obligación de manutención a favor de la (Se omiten los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la joven Bárbara Albaneth Carrero Tovar en la suma de un mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,oo) mensuales y consecutivos que el obligado, ciudadano David Carrero pagará a sus hijas a través de la progenitora, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo deberá pagar dos bonos adicionales, uno de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) en el mes de Julio por los gastos de escolaridad y otra en el mes de Diciembre por las festividades navideñas. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y entreguese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciseis días del mes de febrero del año dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-005134