REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIñO, NIñA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-009506
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: YEKEIZA MAGALY BARRIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este damicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.546.564.
Demandado: EDGAR GERARGO MARTÍNEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.349.
Representante del Ministerio Público: RAMÓN ALEJANDRO LISCANO PINZON, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten los datos de identidad de conformidad con lo establecido en la LOPNNA.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el acta que antecede de fecha 07/02/2011, así como el escrito libelar presentado por la Representación del Ministerio Público Fiscal Centésima Sexta, quien actúa en su carácter de representante legal de la ciudadana YEKEIZA MAGALY BARRIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este damicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.546.564, quienes señalan que el ciudadano EDGAR GERARGO MARTÍNEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.349, no ha acudido a las citaciones realizadas por ante la fiscalía y no ayuda económicamente con los gastos que requieren los niños; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la lye, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de LOPNNA, el ciudadano Juez da por entendida la confesión del obligado; y en consecuencia se fija como obligación de manutención, que debe pagar el ciudadano EDGAR GERARGO MARTÍNEZ MACHADO, en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F 400,00), mensuales y consecutivos, pagaderos a la guardadora YEKEIZA MAGALY BARRIOS MORALES, dentro de los cinco primeros días de cada mes; para lo cual se ordena sean descontadas del salario del obligado y entregadas a la guardadora. Por otra parte, se fija una cuota adicional para los meses de Agosto y Diciembre, para sufragar con los gastos escolares y decembrinos. Igualmente, se ordena el embargo preventivo de dieciocho (18) mensualidades futuras a ser descontadas de las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de despido o liquidación, para garantizar el pago, en beneficio de sus hijos (Se omiten los datos de identidad de conformidad con lo establecido en la LOPNNA); y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-009506