REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2010-010299
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: Benilde Del Valle Salcedo De Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.945.579.
Abogados Asistentes: Maritza Valero, Defensora Pública Quinta (5°) en materia de Protección.
Parte Demandada: Jhon Manuel Salcedo Quijada y Elisa Maria Bello Gamboa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.967.379 y V- 11.438.785, respectivamente.
Abogado Asistente: No constituyo.
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves dos (02) de febrero de 2012, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 11/06/2010, por la ciudadana Benilde Del Valle Salcedo De Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.945.579, debidamente asistida por Maritza Valero, Defensora Pública Quinta (5°) en materia de Protección, en beneficio de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, compareció la actora Benilde Del Valle Salcedo De Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.579, asistida por la Defensora Quinta abogada Maritza Valero, se deja constancia que las partes demandadas no comparecieron por si ni por de apoderado judicial. Por el Equipo Multidisciplinario Nro. 3, comparecen las funcionarias Lirida Del Carmen y Luisa Elena García García, Trabajadora Social y Abogada, respectivamente, quienes indicaron que el niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra muy bien bajo los cuidados de la ciudadana Benilde Salcedo.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, la ciudadana Venidle Del Valle Salcedo De Marquina, anteriormente identificada, solicita la Colocación Familiar de su sobrina se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que la madre de la niña ciudadana Elisa María Bello Gamboa nunca se ha hecho cargo de la referida niña, al punto de abandonarla, dejándola bajo los cuidados del padre de la niña y en virtud que este ultimo, no cuenta actualmente con los medios economitos necesarios para el cuidado de su hijo, y manifiesta que por su parte ella goza de los medios necesarios para criar a su sobrina. Siendo ello así, este Juzgador considera que la tía esta en la obligación de ayudar, socorrer, apoyar y guiar a plenitud al padre de la niña quien actualmente no cuenta con los medios necesarios para criar a su hija, evitando la ruptura de la relación paterno-filial.
Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el hogar de su tía Benilde Del Valle Salcedo De Marquina contra los ciudadanos Jhon Manuel Salcedo Quijada y Elisa María, titulares de las cédulas de identidad números V-11.967.379 y V-11.438.785, respectivamente. Se declara que la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes tendrá como residencia habitual la misma de la ciudadana Benilde del Valle Salcedo de Marquina por el término de seis meses contados a la publicación del presente fallo, quien ejercerá a plenitud la responsabilidad de la niña. Ahora bien, por cuanto la medida aquí dictada es de carácter temporal se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva al IDENA a los fines de que se proceda a iniciar una medida de carácter permanente; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros.
ERG/LO/EM
AP51-V-2010-010299.
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