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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 201 y 152
 Asunto: AP51-V-2010-010299
 Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Colocación Familiar.
 Parte Demandante: Benilde Del Valle Salcedo De Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.945.579.
 Abogados Asistentes: Maritza Valero, Defensora Pública Quinta (5°) en materia de Protección.
 Parte Demandada: Jhon Manuel Salcedo Quijada y Elisa Maria Bello Gamboa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.967.379 y V- 11.438.785, respectivamente.
 Abogado Asistente: No constituyo.
 Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
 Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves dos (02) de febrero  de  2012, a las  dos  (2:00 p.m.) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 11/06/2010, por la  ciudadana Benilde Del Valle Salcedo De Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.945.579, debidamente asistida por Maritza Valero, Defensora Pública Quinta (5°) en materia de Protección, en beneficio de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
 Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, compareció  la actora  Benilde Del Valle Salcedo De Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.579, asistida por la  Defensora Quinta abogada Maritza Valero, se deja constancia que las partes demandadas no comparecieron por si ni por de apoderado judicial. Por el Equipo Multidisciplinario Nro. 3, comparecen las funcionarias Lirida Del Carmen y Luisa Elena García García, Trabajadora Social y Abogada, respectivamente, quienes indicaron que el niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra muy bien bajo los cuidados de la ciudadana Benilde Salcedo.
 Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
 Actualmente  dentro de los principios  fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la  Corresponsabilidad  del  Estado, las familias  y  la sociedad  en la protección integral  de la infancia y  la adolescencia, a su vez la Carta  Magna  en su  artículo  75 señala  en su  parágrafo segundo los  siguiente: Los  niños, niñas  y adolescentes tienen  derecho   a vivir, ser criados  o  criadas y  a desarrollarse  en el seno de su  familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario  a su interés superior,  tendrá  derecho a una familia  sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello  implica  el deber y  el derecho  del padre y  la madre  de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y  asistir  materialmente y afectivamente  a sus  hijos; Ahora  bien, cuando existas  circunstancias  adversas que  impidan  o  dificulten  el  cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la  familia y del  Estado actuar  conjuntamente cuando  sea necesario, para que  se cumpla  en su mayor  cabalidad posible tal fin. En el caso de marras,  la  ciudadana  Venidle Del Valle Salcedo De Marquina, anteriormente identificada, solicita  la  Colocación Familiar  de su sobrina se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud  que la madre de la niña ciudadana Elisa María Bello Gamboa nunca se ha hecho cargo de la referida niña, al punto de abandonarla, dejándola bajo los cuidados del padre de la niña  y en virtud que este ultimo, no cuenta actualmente con los medios  economitos  necesarios  para  el  cuidado de su  hijo, y  manifiesta  que  por  su  parte ella  goza  de los  medios  necesarios  para  criar  a su  sobrina. Siendo  ello  así,  este Juzgador   considera  que  la tía  esta  en la  obligación  de ayudar, socorrer, apoyar y  guiar a plenitud al  padre de la niña quien  actualmente  no  cuenta  con los  medios necesarios  para  criar  a su  hija,  evitando la ruptura de la relación paterno-filial.
 Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el hogar de su tía Benilde Del Valle Salcedo De Marquina contra los ciudadanos Jhon Manuel Salcedo Quijada y Elisa María, titulares de las cédulas de identidad números V-11.967.379 y V-11.438.785, respectivamente. Se declara que la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes tendrá como residencia habitual la misma de la ciudadana Benilde del Valle Salcedo de Marquina por el término de seis meses contados a la publicación del presente fallo, quien ejercerá a plenitud la responsabilidad de la niña. Ahora bien, por cuanto la medida aquí dictada es de carácter temporal se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva al IDENA a los fines de que se proceda a iniciar una medida de carácter permanente; y así se decide.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 
 En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
 
 La Secretaria
 Luisa Oliveros.
 
 ERG/LO/EM
 AP51-V-2010-010299.
 
 
 
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