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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Primero (1°)  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio
 Caracas, 11 de febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-002057
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 18 de enero 2011, suscrito por los ciudadanos: EMILI MAYERLING ALVES MORENO y EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ FERRER, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.132.493 y V-17.967.174, respectivamente, ante el Defensora Pública Décima (36)  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la ciudadana  Carmen Gisela Sánchez, en beneficio de su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés del niño de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA,  en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, en donde el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00) mensuales; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como  de  la  presente  resolución, fórmese un solo  cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 El Juez.
 La Secretaria
 
 
 Abg. Jorge Gustavo Mirabal.   			           Abg. Lucy Massiel Pedroza.
 
 JGM/KES/Antonio Falcón*
 
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