Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 22 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002345
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de fecha 09 de febrero de 2011, del acuerdo extrajudicial sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARCOS DAVID RADA JIMENEZ y MARY JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.389.611 y V-15.235.362, respectivamente, ante la Fiscalía (102°) del Ministerio Público de la sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cargo de la abogada Leffy Ruíz Medina, en beneficio de sus hijos (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), respectivamente; en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés de los niños de marras; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha Acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez.
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla E. Salas.
JGM/KS/Antonio F.
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