Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la abogada MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de la ciudadana DEBORAH CAROLINA PAREDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.734.217, quien actúa en defensa de los derechos de la niña, (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de diez (10) meses de nacida, mediante la cual alega que su hija, producto de su unión sentimental con el ciudadano LUIS CARLOS LUCERO SALAZAR, identificado en actas, y por cuanto desea viajar al exterior; es por lo que solicita autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana DEBORAH CAROLINA PAREDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.734.217, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, la niña (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de diez (10) meses de nacida; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio nacional. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
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