Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito entre el ciudadano JORGE ANTONIO NIEVES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.926.637, y la ciudadana MARINA DEL VALLE CARVAJAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.413, a favor de los hoy jóvenes YENGREIDY CAROLINA y ANTHONY LUIS, de 23 y 22 años de edad, respectivamente; y visto que consta en autos actas de nacimientos de las mismas, de las cuales se desprende que los beneficiarios de la Obligación de Manutención antes mencionados, ambos alcanzaron la mayoría de edad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Extinguida la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales y el descuento por concepto de la obligación de manutención que se hace del sueldo del ciudadano JORGE ANTONIO NIEVES GONZÁLEZ, antes identificado, decretada en fecha 08/07/2004. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a fin de comunicarle lo aquí ordenado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
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