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CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.
 
 Caracas, 07 de Febrero de 2011
 
 200º Y 151º
 ASUNTO : AP51-J-2011-001442
 
 En cumplimiento al auto que antecede y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR y RETIRAR PASAPORTE de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARELLANO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.682.712, debidamente asistida por la Defensa Pública, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la abogada LOREZA PÉREZ, este Juez Primero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el Órgano Judicial Competente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARELLANO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.682.712, a tramitar y retirar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese, a los interesados a los fines legales consiguientes.
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
 LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. LUCY PEDROZA.
 JGM/LP/Yosoty.
 AP51J2011001442
 
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