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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio
 
 Caracas, 09 de febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-001450
 Vista el acta que antecede, levantada por este Tribunal, con ocasión de la oportunidad fijada para celebración de la AUDIENCIA UNICA en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la cual se desprende que la ciudadana YOLIMAR ANALINA NIÑO DAZA y la ciudadana CECILIA SCARLET ROA DE OCHOA, ampliamente identificadas en autos, no comparecieron personalmente o mediante apoderado o apoderada, sin causa justificada a la referida audiencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la solicitante, que este desistimiento extingue la instancia,  sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia  de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 El Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Jorge Gustavo Mirabal.      			                   Abg. Lucy Massiel Pedroza.
 JGM/LMP/Antonio Falcón*
 
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