REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019084
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ISABEL TARAZONA DE MENDEZ y EVELYN GONZALEZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.326.643 y V-10.506.522, respectivamente, que rielan en los folios trece (13) y catorce (14), respectivamente. Asimismo, vista el acta suscrita por la ciudadana ANA LIXBET AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.402.408, quien manifestó estar de acuerdo en que su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus MARCOS ILICH RAMOS VALERA; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MARCOS ILICH RAMOS VALERA quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.077.367, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.