REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación;
Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001693
Vista la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LARRY EDWARD GONZALEZ GOMEZ y AMELIS YOSELIN NUÑEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulare de las cédulas de identidad Nros. V-10.893.812 y 11.928.218, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas INDIRA MORA y BARBARA DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.266 y 123.987, respectivamente, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo literal “g”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes supra mencionados, se fue establecido en: Calle La Capilla, Sector Vista Hermosa, casa sin número, Cua, Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en la población de Cúa. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, con sede en Cúa, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
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