REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-017382
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el Acta de esta misma fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), levantada con motivo del inicio de la audiencia preliminar en su fase de mediación, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana KISBEL GABRIELA BRITO, en contra el ciudadano NELSON ALEJANDRO CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.127.699 y V-10.871.258, a favor del niño De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes. Anunciado dicho acto según formalidades de Ley en las puertas de este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los prenombrados ciudadanos KISBEL GABRIELA BRITO y NELSON ALEJANDRO CELIS, ya identificados, ambos debidamente asistidos de abogadas, la primara por INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77427, y el segundo por NELIDA ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.519, y así la ciudadana Juez informó a las partes en que consiste la presente audiencia y da inicio al acto como lo prevé el artículo referido de la Ley Especial, la ciudadana Juez procedió a oír a ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el ACTA CONVENIMIENTO donde consta el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: El padre podrá visitar al niño los fines de semana cada quince (15) días con pernocta, fuera de su residencia materna. El fin de semana comenzará el viernes desde las 3:00 p.m., y finalizará el día lunes que lo llevará al colegio en el horario escolar correspondiente. El Padre deberá buscar al niño en el colegio y regresará al mismo. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares de Carnaval y Semana Santa, cada progenitor podrá de forma alterna, disfrutar de cada uno de estos periodos con el niño. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas y vacaciones escolares ordinarias, cada progenitor disfrutará de la mitad de cada período, alternándose cada año las fechas decembrinas, es decir un año disfrutará NOCHE BUENA con uno y el siguiente año, le tocará disfrutar AÑO NUEVO, así sucesivamente. CUARTO: En cuanto al día feriado que sea anterior o subsiguiente a un fin de semana y que por tanto extienda el mismo, el niño permanecerá durante ese día con el progenitora que correspondería o correspondía según sea el caso, ese fin de semana. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán de forma alterna con cada padre. SEXTO: En cuanto a los cumpleaños de los progenitores, lo compartirá con cada quien respectivamente. SEPTIMO: En caso de cualquier inconveniente, inquietud o sugerencia que tenga alguno de los progenitores, se lo expresará abiertamente y se dejara por escrito mediante cualquier vía. OCTAVO: Ambos padres se comprometen a inscribir de mutuo acuerdo, al niño en las actividades extraculturales donde el padre será el encargado de retirar del colegio y llevarlo a la actividad, y la madre lo buscará al culminar la misma, dichas actividades se realizarán los días de semana. NOVENO: Ambos padres se compromete, si van a estar fuera del país y le tocare, disfrutar con el niño de esos días, dará siempre la prioridad al otro padre de cuidarlo y pasar esos días con él. DECIMO: Solicitamos al Tribunal, que homologue el presente acuerdo en los términos expuestos.”
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, 387, 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
AP51-V-2010-017382
RYC/KB/B
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