REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019430
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas CLAUDIA FIGUREDO CORAO y MARTY BEATRIZ GONZALEZ GONGORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.603 y V-7.684.099, respectivamente, que rielan en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PIERRE MARIE VIERGUTZ DUNOD, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.849, a favor de sus hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y de su cónyuge, ciudadana CLAUDIA AMMIRATA DE VIERGUTZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.377. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/Y
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