PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-002309
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA JIMÉNEZ ARAQUE y CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.400.375 y V-6.176.077, respectivamente en defensa de los derechos y garantías del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública 10ma. de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MILAGROS GAMARDO; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 7 de Febrero de 2011, por los ciudadanos CARMEN ELENA JIMENEZ ARAQUE y CARLOS ALBERTO MARQUEZ NUÑEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, la cual será descontada del salario percibido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ NUÑEZ, quien
labora en el Metro de Caracas, en partidas quincenales y depositados por el empleador directamente en la cuenta corriente N° 01050032021032628995 del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ARAQUE. Igualmente, se fija en el mes de julio de cada año una bonificación especial por el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que será descontado de la primera porción de las utilidades que percibe el mencionado ciudadano y será depositada por el empleador directamente en la cuenta corriente antes señalada. Asimismo, se fija una bonificación especial en el mes de noviembre de cada año por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y que le será descontado de la segunda porción de las utilidades que percibe el obligado y será depositada por el empleador directamente en la cuenta corriente antes señalada, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Igualmente se ordena oficiar a la Gerencia de Servicios al personal del METRO DE CARACAS, participándosele del convenimiento. Por último, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-002309
RYC/KB/Y
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