PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2011-002354
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JESUS EDUARDO CASTILLO PIMENTEL y MERIRENE GONZALEZ CERDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.734.393 y V-14.687.241, respectivamente en defensa de los derechos y garantías de la niña SOPHIA VICTORIA CASTILLO GONZALEZ, de un (1) año de edad, asistidos por la Defensora Pública (14°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada LUISANA DEL NOGAL; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 10 de Febrero de 2011, por los ciudadanos JESUS EDUARDO CASTILLO PIMENTEL y MERIRENE GONZALEZ CERDEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados de forma quincenal en cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), en la cuenta corriente N° 0134-0389-99-3893163264 del Banco Banesco, Banco Internacional a nombre de la madre de la niña ciudadana MERIRENE GONZALEZ CERDEÑO, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.

RYC/KB/Y.