PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2011-002374
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos YURUBI ARACELIS JACKSON MONTIEL y JAMPIER ALFONSO QUINTERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.161.571 y V-15.604.892, respectivamente en defensa de los derechos y garantías de sus hijos los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Distrito Capital, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos bajo el N° 173, ciudadana MARINES VARGAS DE RIEDER; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 3 de Febrero de 2011, por los ciudadanos YURUBI ARACELIS JACKSON MONTIEL y JAMPIER ALFONSO QUINTERO DELGADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados de forma quincenal en cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña ciudadana YURUBI ARACELIS JACKSON MONTIEL. Adicionalmente, el ciudadano JAMPIER ALFONSO QUINTERO DELGADO, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), quincenal por inicio del año escolar en el mes de Agosto o Septiembre y en el mes de Diciembre, en razón de los aguinaldos, siendo un total a depositar en los mese señalados la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, 00), mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Igualmente se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, abrir una cuenta bancaria a favor de los niños de auto, la cual la madre podrá movilizarla libremente. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RYC/KB/Y