REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-020060
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2011, presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN COLMENAREZ ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.772.006, debidamente asistida por la abogada JENNY MARIN, en su carácter de Defensora Décima Séptima encargada con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DESISTE del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que intento contra el ciudadano GILBERT ALBERTO MURILLO MENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.227.332, en virtud que el demandado canceló la deuda que existía en cuanto a la manutención para con su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO
RC/KB/Y.