REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019619
SOLICITANTES: NELSON ALBERTO AYALA HERRERA e INGRID PEDRAZA HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.088.975 y E-82.197.196, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS MOH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.041.
HIJO:(De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2010, los ciudadanos NELSON ALBERTO AYALA HERRERA e INGRID PEDRAZA HERRERA, asistidos por la abogada MILAGROS MOH, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 1999, según acta N° 38, quienes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital. De su unión procrearon un (1) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2001, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la
revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NELSON ALBERTO AYALA HERRERA e INGRID PEDRAZA HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.088.975 y E-82.197.196, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.) referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:

“…PRIMERA.- El prenombrado adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), permanecerá bajo la custodia de la madre INGRID PEDRAZA HERRERA, ya identificada, con quien está viviendo actualmente, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana INGRID PEDRAZA HERRERA, lo notificará inmediatamente al padre NELSON AYALA HERRERA, ya identificado. Tanto el padre como la madre, ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.). SEGUNDA.- El padre NELSON AYALA HERRERA, ya identificado, se compromete a entregar a la madre INGRID PEDRAZA HERRERA, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200,00) mensuales y consecutivos, y además asumirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que genere su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), por concepto de gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, vestuario, deporte y recreación, etc., tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha. TERCERA.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre NELSON AYALA HERRERA, arriba identificado, podrá visitar a su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), en la dirección donde vive con su madre o en cualquier otro sitio, en cualquier momento o día del año, respetando sus horas de colegio y sueño. Podrá visitar y llevarse al adolescente los fines de semana, de vacaciones escolares, navidades, carnavales y semana santa, celebrar su cumpleaños, de manera alternada, previo acuerdo con la madre INGRID PEDRAZA HERRERA, todo en beneficio emocional y mental del adolescente, tal y como se ha venido haciendo hasta la presente fecha…” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO
AP51-J-2010-019619
RC/AG/Y