REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-021077

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas JUANA MARIA SEQUERA BACALLAO y ELBA VICTORIA MORENO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.720.183 y V-6.896.310, respectivamente, que rielan en los folios trece (13) y catorce (14), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL PAZ ALVAREZ, quien fuera de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-81.737.400, a favor de su hija, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.) e igualmente a su cónyuge, ciudadana LIDIA CONSUELO VASQUEZ DE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.372.444. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/Y.