REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-001180
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la abogada CRISTINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédulas de identidad N° V-18.443.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.376, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA VICTORIA DIAZ DIAZ, madre y representante legal de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “c”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que en el auto de fecha 07 de febrero de 2011, se insto a la solicitante a consignar la dirección actual donde reside la niña, la cual fue consignada en diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, de la cual se evidencia que la niña reside en la siguiente dirección: Vista Hermosa, Sector 3, parte baja, calle Principal, Guarenas, Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor supra nombrado, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
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