PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-002633
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MACUARAN GIL y MARWIL HERIBETH MARRERO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.117.023 y V-17.115.736, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hijo el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada bajo el N° 213, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, ciudadana YENIPHER MONTENEGRO; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 7 de Febrero de 2011, por los ciudadanos LUIS MIGUEL MACUARAN GIL y MARWIL HERIBETH MARRERO REBOLLEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RYC/KB/Y.
|