REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001072
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana GRECIA CASTRO BUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.138.856, en beneficio y resguardo de los derechos de su hijo, el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), debidamente asistida por el abogado Pedro Beltrán, Inpreabogado N° 46.048; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RAMON ZOILO CASTRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.413.605, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.

RC/KB/Y.