REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-000082
SOLICITANTE: CARLOS PLAZ, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
JOVEN: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
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Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor del entonces niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); del escrito de solicitud se evidencia que por cuanto el referido niño fue localizado por el personal de la Fundación Nosotros Unidos, deambulando por los alrededores del Valle, se le dictó Medida de Abrigo en la Fundación Atenea FUNDATENEA, el día 11 de diciembre del año 2002, teniendo para el momento de la solicitud la edad de doce (12) años.
En fecha 30 de junio del año 2003, la extinta Sala de Juicio II dictó Medida de Protección Provisional en la Entidad de Atención Centro de Atención Complejo Gustavo H. Machado de la Fundación Atenea, en beneficio del prenombrado adolescente.
Al folio 44 del expediente, cursa acta suscrita por la Secretaria de la extinta Sala de Juicio II, donde se deja constancia que en fecha 18/12/2003, se recibió llamada telefónica realizada por la Trabajadora Social de la Fundación Atenea ciudadana ELIANTA PAEZ, informando que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se evadió de ese Centro en fecha 17/12/2003, por lo que se iniciaron los trámites pertinentes para la localización del adolescente de autos, tanto por la Entidad donde se

encontraba como por la Sala de Juicio, siendo infructuosas.
Ahora bien, para la fecha en que fue solicitada la Medida de Protección a favor de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y siendo que de los informes emanados de la Entidad de Atención donde se encontraba consta que su fecha de nacimiento es el 06/10/1990, de ello se desprende que en la actualidad tiene la edad de veintiún (21) años, y asimismo que ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, y por cuanto en el expediente no consta ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal realizada por la parte actora, ni por el propio beneficiario, son las razones por las que esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser terminado, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada a favor del joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en fecha 30 de junio del año 2003, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA BORREGO.










AP51-S-2003-000082
RYC/KB/carp.