REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (5) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-003722
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto esta Juzgadora para hacer las siguientes consideraciones: En fecha 12/04/2010, se ordenó notificar al ciudadano ANTONIO JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.141, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 08/01/2010, en beneficio de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 13/07/2010, a fin de comenzarán a correr los lapsos de Ley. Asimismo en fechas 26/10/2010 y 21/01/2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA LUCINA CASIQUE MONSALVE, asistidos por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, solicitando se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 08/01/2010; y habiendo transcurrido dicho lapso sin que el obligado diera cumplimiento a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, y se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, es decir debe retener el patrono, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación, dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0023-32-0100212304, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana ANA LUCINA CASIQUE MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.636, siendo los beneficiarios los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debiendo descontarse el presente mes de la última quincena. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre los haberes del obligado, a razón de TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.105,00), que es el monto adeudado por el obligado por concepto de seis (6) mensualidades vencidas no pagadas, mas los intereses de mora calculados hasta el mes de abril de 2011, a la rata del doce por ciento (12%) anual devengados por la deuda, siendo la deuda no pagada la suma de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), y los intereses de mora se detallan a continuación:
CALCULO DE MENSUALIDADES MAS INTERESES A LA FECHA AP51-V-2009-003722
AÑOS
FECHA INICIO DEUDA
CUANTUM ACUMULADO
TASA INTERES 1% MENS. 12% ANUAL
MESES TRANSCURRIDOS DE OCTUBRE 2008 A MARZO 2011
TOTAL INTERESES
TOTAL QUANTUM MAS INTERES
2008 OCTUBRE 500,00 5,00 30 150,00 650,00
NOVIEMBRE 500,00 5,00 29 145,00 645,00
DICIEMBRE 500,00 5,00 28 140,00 640,00
2009 ENERO 500,00 5,00 27 135,00 635,00
FEBRERO 500,00 5,00 26 130,00 630,00
MARZO 500,00 5,00 25 125,00 625,00
TOTAL 3.000,00 30,00 825,00 3.825,00

RESUMEN:
TOTAL DEUDA CUANTUM 3.000,00
TOTAL DEUDA INTERESES 825,00
TOTAL GENERAL 3.825,00

Dichas sumas deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio al Director General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional, a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/AG/B.
AP51-V-2009-003722