REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-017959
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por la abogada MAYRA VANESSA SCAMAROÑEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.723.115, asistida por la abogada JENNY LORENA MARIAN GUILARTE, Defensora Pública Séptima del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, en base a lo previsto en los artículos 263 y 265 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones allí expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto, para ser entregadas a las partes interesadas una vez que las mismas consignen los respectivos fotostatos. No hay condena en costa por la naturaleza del asunto.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/AG/B
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