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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-001968
 
 Solicitante: HECTOR EDUARDO CARMONA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.891.755.
 Abogado Asistente: LUIS C. CALATRAVA O., Inpre N° 12.579.
 Niño: ANGEL FABIAN CARMONA VARGAS.
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR EDUARDO CARMONA CHACON titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.891.755, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana NELLY MARIA CHACON DE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.480.250; esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño ------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
 ABG. IVAN CEDEÑO.
 
 
 AVR/IC/Carolina Parra
 
 
 
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