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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Caracas, nueve (9)  de febrero de dos mil diez (2010).
 200º y 151º
 Asunto Nº AP51-J-2011-001993
 SOLICITANTES: YOLEIDY KARINA BRITO CHURIO y JOHAN SANDINO MOLINOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.961.412 y V-17.142.255 respectivamente.
 DEFENSOR: JUAN CARLOS ESTRELLA, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 025 de la Defensoría Nro. 0003 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía de Caracas.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Defensor 025, adscrito a la Defensoría Nro. 0003 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía de Caracas, JUAN CARLOS ESTRELLA, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño -----, de ----- años de edad, a solicitud de los ciudadanos YOLEIDY KARINA BRITO CHURIO y JOHAN SANDINO MOLINOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.961.412 y V-17.142.255 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación pro secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de febrero de 2011. Años 200° y 151°
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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