REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-003364

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. ESEQUIEL GONZALEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente No. 093 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos JORGE ANTONIO NAVARRO y NORIS RAMOS TEJEDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.947.613 y V-15.844.122, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 18/02/2011, ante la referida Defensoría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. ZENOBIA ERAZO



DRC/SE/ms.-
AP51-J-2011-003364