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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, primero (1°) de febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 Asunto: AP51-J-2011-000295
 SOLICITANTE: VILNA TERESA GALAVIS MORALES, venezolano, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.867.
 APODERADOS JUDICIALES: JUDITH OCHOA SEGUIAS Y MARÍA ANTONIETA MARQUEZ LEZAMA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.907 y 140.733.
 ADOLESCENTE: (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
 Motivo: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por la ciudadana VILNA TERESA GALAVIS MORALES, venezolano, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.867 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MARIA GABRIELA GALAVIS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.335.408, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado adolescente, a la ciudadana MARIA GABRIELA GALAVIS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.335.408, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de  expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 Abg. GREYMA ONTIVEROS
 LA SECRETARIA
 
 Abg. VICTORIA GUEDEZ
 
 
 
 
 
 
 AP51-J-2011-000295
 GO/VG/Riseida.*
 
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