REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 2 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-000286


SOLICITANTE: NELY MARGARITA VARELA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.167.690, actuando en este acto en representación de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PULIDO y ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-970.325 y V-5.519.259, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.135, a sus hijos MIGUEL ANGEL Y ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.856.797 y V-18.304.528, respectivamente, ambos mayores de edad, la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a su cónyuge ciudadana NELY MARGARITA VARELA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.167.690; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

ABG. VICTORIA GUEDEZ








AP51-J-2011-000286
GO/VG/Riseida*