REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-J-2011-002530
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y sus anexos, presentado por la abogada LORENA RIERA, en su carácter de Defensora Pública del Niño, Niña Y Adolescente N° 004, adscrita a la Defensoría N° 069, Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA ZAPATA BRITO y EDER ENRIQUE MUÑOZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.923 y V-13.492.930, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum a cancelar por el progenitor la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE 
 
	Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
 
La Juez
 
 
ABG. GREYMA ONTIVEROS			La Secretaria
 
 
ABG. YASMINIA RAMOS
 
GO/YR/SIERRA LARRY
 
 
 
 |