| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .
 y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 08 de Febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-000248
 
 Por recibido de la  Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos  SHARON VALENTHINA PARRA VARGAS y RICARDO MANUEL ARRAIZ CHARRIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.381.939 y V-16.876.039, respectivamente, asistidos por la abogada EFIGENIA GUTIERREZ PARISCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.335, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem. El Tribunal INSTA a los solicitantes consignar las copias simples de la solicitud y del presente auto a los fines de librar las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
 La Juez
 La Secretaria,
 ABG. GREYMA ONTIVEROS
 ABG. VICTORIA GUEDEZ
 AP51-V-2011-000248
 GO/VG/Riseida.*
 
 
 
 |